Artículo 196del Ley de Propiedad Industrial
Acción civil por infracción
Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Tres. Accion CIVIL por infraccion y de reivindicacion
El titular de un derecho protegido en virtud de esta ley, podrá entablar acción judicial contra cualquier persona que infringiere su derecho o que ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. Con ese objeto, para que se mantengan y respeten dichos derechos y para que se le restituya en el pleno ejercicio y goce de los mismos, el titular del derecho podrá ejercer judicialmente cualquiera de las acciones establecidas en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 35 de esta Ley.