LPI · Artículo 197

Artículo 197del Ley de Propiedad Industrial

Reivindicación del derecho

Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Tres. Accion CIVIL por infraccion y de reivindicacion

Cuando una patente o un registro se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a ello, o en perjuicio de otra persona a la que también correspondiese tal derecho, el afectado podrá en su demanda pedir que le sean transferidos la solicitud en trámite o el derecho concedido.

Cómo citar

Art. 197, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-197/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.