Artículo 198del Ley de Propiedad Industrial
Infracción durante la tramitación
Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Tres. Accion CIVIL por infraccion y de reivindicacion
El titular de una patente o de un diseño industrial, podrá demandar una compensación por daños y perjuicios a quien, sin su autorización, haya usado o explotado la invención reivindicada, el modelo de utilidad o el diseño industrial durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento de la patente o de la inscripción.
El resarcimiento por daños y perjuicios sólo procederá, en este caso, con respecto a la materia reivindicada en la patente o el registro y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada por el demandado durante el período mencionado.