LPI · Artículo 128

Artículo 128del Ley de Propiedad Industrial

Derechos conferidos

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Cuatro. Alcance y limitaciones de la patente

La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceras personas exploten la invención patentada. A tal efecto el titular de la patente podrá actuar por los medios legales que correspondan contra cualquier persona que sin su consentimiento realice alguno de los siguientes actos:

a)Cuando la patente reivindica un producto:

i.Producir o fabricar el producto; u ii. Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines;

b)Cuando la patente reivindica un procedimiento:

i.Emplear el procedimiento; o ii. Ejecutar cualquiera de los actos indicados en la literal a) anterior respecto a un producto obtenido directamente del procedimiento.

Corresponderán al titular de una patente los derechos establecidos en el artículo 35 de esta ley, en lo que resulten pertinentes.

Cómo citar

Art. 128, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-128/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.