Artículo 2del Ley del Organismo Judicial
Fuentes del derecho
Reformado
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará.
La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 11-93 del Congreso de la República).