LOJ · Artículo 2

Artículo 2del Ley del Organismo Judicial

Fuentes del derecho

Reformado

Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales

La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará.

La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

(Reformado por Artículo 1 del Decreto 11-93 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 2, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-2/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.