LOJ · Artículo 10

Artículo 10del Ley del Organismo Judicial

Interpretación de la Ley

Reformado

Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales

Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu.

El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente:

a)A la finalidad y al espíritu de la misma;

b)A la historia fidedigna de su institución;

c)A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;

d)Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.

(Reformado por Artículo 1 del Decreto 75-90 y por Artículo 1 del Decreto 59-2005, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 10, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-10/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.