LOJ · Artículo 3

Artículo 3del Ley del Organismo Judicial

Primacía de la ley

Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales

Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.

Cómo citar

Art. 3, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-3/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.