Artículo 3del Ley del Organismo Judicial
Primacía de la ley
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
Primacía de la ley
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
Art. 3, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-3/
Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.