Artículo 4del Ley del Organismo Judicial
Actos nulos
Reformado
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 64- 90 del Congreso de la República).