Artículo 43del Ley contra la Delincuencia Organizada
Comprobación de la información
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Segundo. Entregas vigiladas
Durante la operación de entrega vigilada los agentes que intervengan en la misma, bajo la dirección del fiscal, deberán documentar la entrega vigilada, mediante grabaciones de voces, utilización de micrófonos, fotografías, grabaciones de imágenes, u otros métodos técnico-científicos que permitan garantizar el debido control de la operación. La información documentada deberá ser puesta a disposición del fiscal encargado del caso inmediatamente.