Artículo 33del Ley contra la Delincuencia Organizada
Control de la operación
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas
Los agentes fiscales serán los responsables de la dirección, desarrollo y documentación de la operación encubierta. Si detectaren desviaciones o abusos en el desarrollo de la operación por parte de los agentes encubiertos, deberán suspender inmediatamente la operación e informar al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público los motivos de la misma y, si fuere procedente, deberá formular la acusación respectiva para el procesamiento del agente encubierto.