Artículo 32del Ley contra la Delincuencia Organizada
Intervención de la defensa
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas
A partir de la primera declaración, el imputado o su defensor podrá revisar el expediente que deberá contener la documentación de la información recabada durante la operación encubierta, con el objeto de constatar si en el procedimiento y en los actos realizados no se vulneraron los derechos y garantías del imputado y si se respetó el contenido de la presente Ley.