LCDO · Artículo 34

Artículo 34del Ley contra la Delincuencia Organizada

Control administrativo

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas

El Ministro de Gobernación es el superior jerárquico responsable de ejercer el control administrativo sobre el personal que desempeña funciones de agente encubierto, quedando el control de la información e investigación con exclusividad al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y al agente fiscal respectivo.

Cómo citar

Art. 34, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-34/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.