LCDO · Artículo 24

Artículo 24del Ley contra la Delincuencia Organizada

Análisis de organización criminal

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas

Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de un grupo delictivo organizado, ordenará a la autoridad policial respectiva, que realice un análisis con el fin de conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes, los lugares dónde y con quién realizan sus operaciones y; si fuere posible, los puntos débiles de la misma.

Posteriormente ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que el agente o agentes encubiertos infiltren la organización criminal, con el fin de obtener información útil que sirva para lograr los objetivos establecidos en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 24, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-24/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.