Artículo 24del Ley contra la Delincuencia Organizada
Análisis de organización criminal
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Primero. Operaciones encubiertas
Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de un grupo delictivo organizado, ordenará a la autoridad policial respectiva, que realice un análisis con el fin de conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes, los lugares dónde y con quién realizan sus operaciones y; si fuere posible, los puntos débiles de la misma.
Posteriormente ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que el agente o agentes encubiertos infiltren la organización criminal, con el fin de obtener información útil que sirva para lograr los objetivos establecidos en la presente Ley.