LPCU · Artículo 90

Artículo 90del Ley de Protección al Consumidor

Procedimiento sancionador

Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección IV. Procedimiento administrativo

Si en la audiencia no se logra conciliación o el sometimiento al arbitraje de consumo, la Dirección deberá iniciar el procedimiento administrativo para sancionar la infracción a la presente Ley. Para tal efecto, volverá a citar al infractor a una segunda audiencia administrativa para que éste sea oído y ofrezca las pruebas en que basa la defensa.

Cómo citar

Art. 90, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-90/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.