Artículo 88del Ley de Protección al Consumidor
Citación
Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección IV. Procedimiento administrativo
. La Dirección citará al presunto infractor y al consumidor o usuario que presentó el reclamo, señalando día y hora para la audiencia administrativa, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se presentó la queja, para que las partes comparezcan con los elementos idóneos que fundamenten su posición; asimismo, para informarles sobre los procedimientos a su disposición para resolver el conflicto, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.