Artículo 65 Sexiesdel Ley Orgánica del Ministerio Público
Audiencia oral
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio
Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, la junta disciplinaria convocará a una audiencia oral, en la que se oirá a la Supervisión General y al funcionario o empleado investigado.
A esta audiencia deberá convocarse al denunciante y a la víctima, quienes podrán intervenir en el desarrollo de la misma. La incomparecencia del denunciante y la víctima no suspenderá el procedimiento.
En caso de incomparecencia del funcionario o empleado denunciado con causa justificada, se suspenderá la audiencia, fijándose nueva fecha y hora para su realización. Cuando no exista causa justificada, la junta disciplinaria continuará con el procedimiento sin su presencia.
En caso de incomparecencia del representante de la Supervisión General se suspenderá la audiencia, fijándose nueva fecha y hora para su realización.
Cuando no exista causa justificada, la junta disciplinaria denunciará el hecho a la Supervisión General para que inicie el procedimiento disciplinario correspondiente. Inmediatamente después de celebrada la audiencia, la junta disciplinaria analizará todo lo actuado y emitirá fundadamente la resolución que corresponda, imponiendo en su caso, la sanción correspondiente.
Contra las resoluciones de la junta disciplinaria únicamente cabrá el recurso de apelación ante el Fiscal General. El recurso podrá interponerse por la Supervisión, el denunciante o el sancionado, dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificada la resolución respectiva y deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes.
El Fiscal General resolverá fundadamente ratificando, revocando o modificando la resolución impugnada. Cuando el recurso sea interpuesto exclusivamente por el sancionado no podrán imponerse sanciones más graves a las impuestas por el órgano sancionador.
Adicionado por el Artículo 42 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.