LOMP · Artículo 65 Septies

Artículo 65 Septiesdel Ley Orgánica del Ministerio Público

Procedimiento disciplinario para el área administrativa, técnica y de apoyo

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio

El procedimiento para sancionar las faltas cometidas por los empleados del área administrativa, técnica y de apoyo, podrá iniciarlo el superior jerárquico del trabajador (a) que será sujeto a procedimiento disciplinario, deberá faccionar un acta en la cual se harán constar las acciones u omisiones en que incurrió la persona a quien se implica en la comisión de hechos que son constitutivos de procedimiento disciplinario, debiendo señalar la disposición legal en la que encuadran los mismos.

De dicha acta y de todas las pruebas de cargo que acrediten los hechos que constan en la misma, deberá darse conocimiento al trabajador (a), debiéndosele conferir audiencia por dos (2) días para el trabajador (a) de la región metropolitana y un día más para trabajadores (as) del interior del país, por razón de distancia, oportunidad en la que podrá ofrecer la prueba pertinente. La Supervisión General del Ministerio Público, con citación del trabajador (a) interesado, recibirá las pruebas ofrecidas en su oportunidad y/o diligenciará aquellas que le indique el trabajador (a), dentro de los tres (3) días siguientes para los trabajadores (as) del área metropolitana y cinco (5) días para los trabajadores (as) del interior del país, plazo que deberá contarse a partir del día siguiente de la citación.

Con la prueba diligenciada, el expediente se remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de lo actuado, según sea el caso a:

1.El superior jerárquico (fiscal de distrito o de sección o jefes de dependencias del Ministerio Público) para los casos de amonestación verbal o escrita, para que resuelva en el plazo de tres (3) días;

2.Al Jefe del Ministerio Público, para que resuelva dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del expediente para el caso de suspensión o despido. En los casos que el trabajador (a) no evacue audiencia y/o no proponga prueba, el expediente deberá ser remitido a la Supervisión General, que al constatar este extremo remitirá el expediente en forma inmediata a donde corresponda.

En todos los casos se valorará toda la prueba aportada por el trabajador (a).

Asimismo, los plazos establecidos se computarán como días hábiles, y de todo lo actuado se dejará constancia escrita.

Adicionado por el Artículo 43 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 65 Septies, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65septies/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.