Artículo 65 Bisdel Ley Orgánica del Ministerio Público
Inicio del procedimiento disciplinario para la carrera fiscal
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio
El procedimiento disciplinario puede iniciarse por:
a)Denuncia escrita o verbal presentada por particulares, funcionarios o empleados públicos;
b)Por comunicación de los superiores jerárquicos inmediatos;
c)Por hallazgos de los supervisores en la realización de supervisiones generales o específicas.
La denuncia podrá presentarse ante cualquier dependencia de la institución, la cual deberá remitir la misma a la Supervisión General en el plazo máximo de dos (2) días, debiéndose expedir constancia gratuita de la misma.
En caso que el superior jerárquico tome conocimiento de una posible falta administrativa, levantará un acta y la remitirá a Supervisión General del Ministerio Público dentro del plazo de dos (2) días.
Adicionado por el Artículo 38 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.