LOMP · Artículo 65 Bis

Artículo 65 Bisdel Ley Orgánica del Ministerio Público

Inicio del procedimiento disciplinario para la carrera fiscal

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio

El procedimiento disciplinario puede iniciarse por:

a)Denuncia escrita o verbal presentada por particulares, funcionarios o empleados públicos;

b)Por comunicación de los superiores jerárquicos inmediatos;

c)Por hallazgos de los supervisores en la realización de supervisiones generales o específicas.

La denuncia podrá presentarse ante cualquier dependencia de la institución, la cual deberá remitir la misma a la Supervisión General en el plazo máximo de dos (2) días, debiéndose expedir constancia gratuita de la misma.

En caso que el superior jerárquico tome conocimiento de una posible falta administrativa, levantará un acta y la remitirá a Supervisión General del Ministerio Público dentro del plazo de dos (2) días.

Adicionado por el Artículo 38 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 65 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65bis/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.