LOMP · Artículo 65 Octies

Artículo 65 Octiesdel Ley Orgánica del Ministerio Público

Ejecución de sanciones

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán cuando se encuentre firme la resolución respectiva. La autoridad que dicte la última resolución deberá oficiar la misma a la Dirección de Recursos Humanos para que la haga efectiva.

Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del trabajador, que obra en la Dirección de Recursos Humanos. La habilitación de la sanción se acordará de oficio transcurrido el plazo de tres (3) meses si es amonestación verbal, doce (12) meses en caso de amonestación escrita y dieciocho (18) meses en caso de suspensión de labores sin goce de salario.

Adicionado por el Artículo 44 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 65 Octies, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65octies/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.