Artículo 65 Octiesdel Ley Orgánica del Ministerio Público
Ejecución de sanciones
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán cuando se encuentre firme la resolución respectiva. La autoridad que dicte la última resolución deberá oficiar la misma a la Dirección de Recursos Humanos para que la haga efectiva.
Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del trabajador, que obra en la Dirección de Recursos Humanos. La habilitación de la sanción se acordará de oficio transcurrido el plazo de tres (3) meses si es amonestación verbal, doce (12) meses en caso de amonestación escrita y dieciocho (18) meses en caso de suspensión de labores sin goce de salario.
Adicionado por el Artículo 44 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.