Artículo 95del Ley de Protección al Consumidor
Impedimentos
Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección IV. Procedimiento administrativo
No podrán desempeñarse como peritos los miembros del Organismo Judicial. Tampoco podrán serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que se somete a su peritaje, alguna de las relaciones que den lugar a abstención, excusa o recusación de juez, de conformidad con la Ley del Organismo Judicial.