Artículo 50del Código Procesal Civil y Mercantil
Asistencia técnica
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo IV. Las partes
Las partes deberán comparecer auxiliadas por abogado colegiado. No será necesario el auxilio de abogado en los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el Tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles.
Los escritos que no lleven la firma y el sello del abogado director, serán rechazados de plano.
*Declarado inconstitucional el Artículo 50, segundo párrafo, en la frase "así como los timbres forenses", por el Expediente Número 2706-2005 el 19-04-2006