CPP · Artículo 326

Artículo 326del Código Procesal Penal

Orden de acusación

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo V. Conclusión

Examinadas las actuaciones, si el juez rechaza el sobreseimiento o la clausura del procedimiento pedido por el Ministerio Público ordenará que se plantee la acusación.

La resolución obligará al Ministerio Público a plantear la acusación.

Cómo citar

Art. 326, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-326/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.