Artículo 73del Ley del Régimen Penitenciario
Control y registro del trabajo y estudio
Título V. Redención de penas · Capítulo Único. Disposiciones generales
El control y registro sobre el estudio y trabajo, se realizará como faltas por esta ley, debidamente probadas. Esto a través de la Subdirección de Rehabilitación Social, la cual emitirá los informes que fueren necesarios para la aplicación de la redención de penas.
El juez de ejecución conocerá y resolverá los expedientes de redención de penas elevados a su consideración por el Director General del Sistema Penitenciario, con base al dictamen emitido por la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo. Asimismo, librará las órdenes de libertad de los beneficiados con este régimen.