Artículo 491 Quáterdel Código Procesal Penal
Restricciones a la rebaja de penas por aceptación de cargos
Reformado
Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título VI. Procedimiento especial de aceptación de cargos
La rebaja de penas por la aceptación de cargos no se aplicará a los delitos siguientes:
a)Genocidio; desaparición forzada; ejecución extrajudicial; tortura; delitos contra los deberes de la humanidad; homicidio; parricidio; asesinato; violación; agresión sexual; ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad; promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución; promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada; actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad; producción de pornografía de personas menores de edad; plagio o secuestro; trata de personas; robo agravado; extorsión; terrorismo; femicidio; y delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad.
b)Los delitos contenidos en el CAPÍTULO III del TÍTULO I DEL LIBRO segundo, del aborto del Código Penal.
c)Los delitos que afecten la indemnidad, integridad de la niñez y adolescencia.
d)Lo delitos contenidos en el TÍTULO Xl, DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO; TÍTULO XII, DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL, del Código Penal.
e)La rebaja de penas por aceptación de cargos solo aplica para las penas principales de personas naturales o individuales.
f)Si se trata de reincidentes habituales por el mismo delito, no se tendrá derecho a rebaja de penas por aceptación de cargos.
(Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 10-2019; y dicho Decreto fue Suspendido Provisionalmente en Auto de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 16 de enero de 2020, Expediente 228-2020; y revoca la suspensión provisional y recobra su vigencia según sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de marzo de 2022 Expedientes Acumulados 228-2020 y 791-2020 y publicada el 1 de junio de 2022).