LRP · Artículo 33

Artículo 33del Ley del Régimen Penitenciario

Prohibiciones específicas

Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo II. Obligaciones y prohibiciones

Se prohíbe a las personas reclusas que mantengan dentro del establecimiento:

a)Armas de cualquier tipo o clase;

b)Bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes de cualquier clase;

c)Medicamentos prohibidos. La tenencia de los mismos se podrá permitir en casos especiales de tratamiento médico, bajo control y supervisión de los facultativos del centro penitenciario;

d)Objetos de uso personal valiosos como joyas o análogos;

e)Dinero en cantidades que superen sus gastos personales; y,

f)Aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares.

El centro garantizará el resguardo de los bienes a que se refiere este artículo.

Cómo citar

Art. 33, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-33/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.