Artículo 33del Ley del Régimen Penitenciario
Prohibiciones específicas
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo II. Obligaciones y prohibiciones
Se prohíbe a las personas reclusas que mantengan dentro del establecimiento:
a)Armas de cualquier tipo o clase;
b)Bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes de cualquier clase;
c)Medicamentos prohibidos. La tenencia de los mismos se podrá permitir en casos especiales de tratamiento médico, bajo control y supervisión de los facultativos del centro penitenciario;
d)Objetos de uso personal valiosos como joyas o análogos;
e)Dinero en cantidades que superen sus gastos personales; y,
f)Aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares.
El centro garantizará el resguardo de los bienes a que se refiere este artículo.