Artículo 297del Código Procesal Penal
Denuncia
Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo III. Actos introductorios
Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública.
El denunciante deberá ser identificado.
Igualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos de los delitos que así lo requieran.