CPP · Artículo 297

Artículo 297del Código Procesal Penal

Denuncia

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo III. Actos introductorios

Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública.

El denunciante deberá ser identificado.

Igualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos de los delitos que así lo requieran.

Cómo citar

Art. 297, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-297/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.