CódiceLeyes de Guatemala

Secuestro o plagio

Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.

  1. Art. 201 · Código Penal Plagio o secuestro Sanciona a quien secuestre a una o más personas para obtener rescate, canje u otro propósito similar. A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del…
  2. Art. 204 · Código Penal Circunstancias agravantes Aumenta la pena si el secuestro dura más de tres días o hay amenaza de muerte o trato cruel. Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en una tercera parte, si concurriere algunas de las circunstancias siguientes: 1. Si el secuestro o plagio, encierro o detención, durare más de tres días. 2.…
  3. Art. 297 · Código Procesal Penal Denuncia Establece que cualquier persona debe comunicar a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento de un delito. Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. El denunciante deberá…