CPP · Artículo 307

Artículo 307del Código Procesal Penal

Remisión de actuaciones

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo III. Actos introductorios

Las copias y fotocopias de las actuaciones serán remitidas al Ministerio Público en un plazo de tres días, sin perjuicio de lo previsto para el caso de aprehensión de personas.

El original de las actuaciones y las cosas secuestradas, salvo que el Ministerio Público las requiera para diligencias específicas y temporales, siempre quedarán en el Juzgado.

(Reformado por el Artículo 21 del Decreto 32-96 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 307, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-307/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.