Artículo 45del Constitución
Acción contra infractores y legitimidad de resistencia
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.