Artículo 37del Código Penal
Cómplices
Libro Primero. Parte general · Título V · Capítulo I. De la participación en el delito
Son cómplices:
1º.Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.
2º.Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito.
3º.Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito; y
4º.Quienes sirvieren de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de éstos en el delito.