Código Penal
Código Penal

Libro Primero Título V

Arts. 35–406 artículosTexto al 31 ene 2024

Capítulo IDe la participación en el delito

Artículo 35 Responsables

Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices.

De las faltas sólo son responsables los autores.

Artículo 36 Autores

Son autores:

1º.Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.

2º.Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.

3º.Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.

4º.Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación.

Artículo 37 Cómplices

Son cómplices:

1º.Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.

2º.Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito.

3º.Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito; y

4º.Quienes sirvieren de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de éstos en el delito.

Artículo 38Reformado Responsabilidad penal de personas jurídicas

En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.

Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; además, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a)Cuando se comete el hecho delictivo por la omisión de control o supervisión y las resultas le son favorables.

b)Cuando se comete el hecho delictivo por decisión del órgano decisor.

En todos los delitos donde las personas jurídicas resulten responsables y no se tenga señalada una pena, se impondrá multa desde diez mil Dólares (US$10,000.00) hasta seiscientos veinticinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), o su equivalente en moneda nacional.

La multa será determinada de acuerdo a la capacidad económica de la persona jurídica y se fijará teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió el delito.

En caso de reincidencia se ordenará la cancelación definitiva de su personalidad jurídica.

(Reformado por Artículo 2 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

Artículo 39 Delito de muchedumbre

Cuando se trate de delitos cometidos por una muchedumbre, se aplicarán las disposiciones siguientes:

1º.Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como autores todos los que hayan participado materialmente en su ejecución, así como los que sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores.

2º.Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y éstos se cometieren después por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, los que revistieren el carácter de instigadores, hayan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos delictivos.

Quedarán exentos de pena los demás.

Esta última exención no alcanza a la reunión en sí misma, cuando estuviere prevista en la ley, como delito.

Artículo 40 Responsabilidad por delitos distintos a los conceptuados

Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual gravedad, pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al hecho, responderán por el delito concertado y cometido, y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto, de acuerdo con los principios generales.

Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado, responderán sólo por el primero.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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