Libro Primero Título III. De las causas que eximen de responsabilidad penal
Capítulo ICausas de inimputabilidad
Artículo 23
No es imputable:
1º.El menor de edad.
2º.Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo síquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.
Capítulo IICausas de justificación
Artículo 24
Son causas de justificación:
Legítima defensa
1º.Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a)Agresión ilegítima;
b)Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c)Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores.
El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.
Estado de necesidad
2º.Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro.
Esta exención se extiende al que causare daño en el patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes:
a)Realidad del mal que se trate de evitar;
b)Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo;
c)Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse.
Legítimo ejercicio de un derecho
3º.Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia.
Capítulo IIICausa de inculpabilidad
Artículo 25
Son causas de inculpabilidad:
Miedo invencible
1º.Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias.
Fuerza exterior
2º.Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él.
Error
3º.Ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto.
Obediencia debida
4º.Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones:
a)Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto;
b)Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté revestida de las formalidades legales;
c)Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta.
Omisión justificada
5º.Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa legítima e insuperable.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.