Artículo 25del Código Penal
Libro Primero. Parte general · Título III. De las causas que eximen de responsabilidad penal · Capítulo III. Causa de inculpabilidad
Son causas de inculpabilidad:
Miedo invencible
1º.Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias.
Fuerza exterior
2º.Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él.
Error
3º.Ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto.
Obediencia debida
4º.Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones:
a)Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto;
b)Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté revestida de las formalidades legales;
c)Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta.
Omisión justificada
5º.Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa legítima e insuperable.