Artículo 90del Ley contra la Delincuencia Organizada
Derecho penal premial
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
La persona que ha participado en un hecho delictivo, sea o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado, podrá recibir los beneficios otorgados en la presente Ley.