LCDO · Artículo 92 Ter

Artículo 92 Terdel Ley contra la Delincuencia Organizada

Reformado

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada

Beneficios de aplicación restringida.

. En los casos de artículo anterior, podrán concederse los beneficios siguientes por colaboración eficaz:

a)La rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia; o,

b)La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena.

Sin perjuicio de lo anterior, estos beneficios no serán aplicables a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales que estén siendo sindicados o hayan sido condenados por genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura o delitos contra los deberes de humanidad.

(Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 23-2009 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 92 Ter, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-92ter/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.