Artículo 92 Terdel Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
Beneficios de aplicación restringida.
. En los casos de artículo anterior, podrán concederse los beneficios siguientes por colaboración eficaz:
a)La rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia; o,
b)La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena.
Sin perjuicio de lo anterior, estos beneficios no serán aplicables a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales que estén siendo sindicados o hayan sido condenados por genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura o delitos contra los deberes de humanidad.
(Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 23-2009 del Congreso de la República)