Artículo 92 Bisdel Ley contra la Delincuencia Organizada
Restricciones a la aplicación de beneficios por Colaboración eficaz
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
No se podrán otorgar los beneficios descritos en el artículo anterior en los casos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y delitos contra los deberes de humanidad.
No se podrán otorgar los beneficios de Criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal o sobreseimiento, a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales.
(Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 23-2009 del Congreso de la República).