Artículo 92del Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
Beneficios por colaboración eficaz.
Salvo los delitos a los que se refiere el artículo siguiente, se podrán otorgar los siguientes beneficios por colaboración eficaz:
a)El criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal;
b)Durante el debate oral y público y hasta antes de dictar sentencia, el sobreseimiento para los cómplices, o la rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia, para los autores;
c)La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena.
(Reformado por el Artículo 3 del Decreto 17-2009 y por el Artículo 2 del Decreto 23-2009, ambos del Congreso de la República).