LCDO · Artículo 94

Artículo 94del Ley contra la Delincuencia Organizada

Reformado

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada

Parámetros para otorgar beneficios.

Los beneficios descritos en el artículo 92 y 92 TER, se otorgarán en consideración a los cuatro elementos siguientes, considerados conjuntamente:

a)El grado de eficacia o importancia de la colaboración en el esclarecimiento de los delitos investigados y en la sanción de los principales responsables;

b)La gravedad de los delitos que han sido objeto de la colaboración eficaz;

c)El grado de responsabilidad en la organización criminal del colaborador eficaz; y,

d)La gravedad del delito y el grado de responsabilidad que en él se le atribuye al colaborador eficaz.

(Reformado por el Artículo 5. del Decreto 17-2009 y modificado por el Artículo 7 del Decreto 23-2009, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 94, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-94/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.