Artículo 94del Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
Parámetros para otorgar beneficios.
Los beneficios descritos en el artículo 92 y 92 TER, se otorgarán en consideración a los cuatro elementos siguientes, considerados conjuntamente:
a)El grado de eficacia o importancia de la colaboración en el esclarecimiento de los delitos investigados y en la sanción de los principales responsables;
b)La gravedad de los delitos que han sido objeto de la colaboración eficaz;
c)El grado de responsabilidad en la organización criminal del colaborador eficaz; y,
d)La gravedad del delito y el grado de responsabilidad que en él se le atribuye al colaborador eficaz.
(Reformado por el Artículo 5. del Decreto 17-2009 y modificado por el Artículo 7 del Decreto 23-2009, ambos del Congreso de la República).