Artículo 102del Ley contra la Delincuencia Organizada
Obligaciones a imponer al colaborador eficaz
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
Cuando se concedan los beneficios previstos en la presente Ley, se impondrá al beneficiado una o varias de las siguientes obligaciones:
a)Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes;
b)Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad económica; familiares; de carácter permanente debiendo el beneficiario y sus
c)No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas;
d)Prohibición de portar armas de fuego, salvo que el fiscal lo considere necesario por su propia seguridad;
e)En caso de ser necesario adoptar alguna identidad distinta que permita una mejor colaboración;
f)Devolver los bienes producto de la actividad ilícita;
g)No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.