LCDO · Artículo 102

Artículo 102del Ley contra la Delincuencia Organizada

Obligaciones a imponer al colaborador eficaz

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada

Cuando se concedan los beneficios previstos en la presente Ley, se impondrá al beneficiado una o varias de las siguientes obligaciones:

a)Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes;

b)Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad económica; familiares; de carácter permanente debiendo el beneficiario y sus

c)No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas;

d)Prohibición de portar armas de fuego, salvo que el fiscal lo considere necesario por su propia seguridad;

e)En caso de ser necesario adoptar alguna identidad distinta que permita una mejor colaboración;

f)Devolver los bienes producto de la actividad ilícita;

g)No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.

Cómo citar

Art. 102, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-102/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.