LCDO · Artículo 102 Bis

Artículo 102 Bisdel Ley contra la Delincuencia Organizada

Reformado

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada

Revocación del beneficio otorgado.

Los beneficios establecidos en la presente Ley, se revocarán exclusivamente a solicitud del Ministerio Público, en los siguientes casos:

a)Por haber cometido delito doloso en el transcurso de un periodo inferior al doble del tiempo de la pena máxima privativa de libertad que establece la ley que le hubiere correspondido de no haberse aplicado el beneficio;

b)Por haber sido declarada falsa por sentencia ejecutoriada, la información entregada por el colaborador eficaz;

c)Por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos y obligaciones del acta donde conste el acuerdo de colaboración por parte del beneficiario.

(Adicionado por el Artículo 10 del Decreto 23-2009 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 102 Bis, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-102bis/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.