LCDO · Artículo 95

Artículo 95del Ley contra la Delincuencia Organizada

Condiciones del beneficio otorgado

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada

Los beneficios establecidos en la presente Ley, se otorgarán bajo condición de que el colaborador no cometa delito doloso, por un tiempo no menor del doble de la pena máxima que establece la ley por el delito que se le sindique o hubiera cometido, por habérsele otorgado tal beneficio. En consecuencia si reincidiere en tal actividad, se revocará el beneficio otorgado al colaborador beneficiado.

Cómo citar

Art. 95, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-95/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.