Artículo 95del Ley contra la Delincuencia Organizada
Condiciones del beneficio otorgado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
Los beneficios establecidos en la presente Ley, se otorgarán bajo condición de que el colaborador no cometa delito doloso, por un tiempo no menor del doble de la pena máxima que establece la ley por el delito que se le sindique o hubiera cometido, por habérsele otorgado tal beneficio. En consecuencia si reincidiere en tal actividad, se revocará el beneficio otorgado al colaborador beneficiado.