Artículo 96del Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
Celebración de acuerdo con los beneficiados.
Los Fiscales podrán solicitar al juez competente la celebración de acuerdos para otorgar los beneficios descritos anteriormente, con las personas investigadas, procesadas o condenadas, observando las reglas establecidas en la presente Ley. Con esta finalidad, los fiscales, durante la investigación o en cualquier etapa del proceso, podrán celebrar reuniones con los colaboradores, cuando no exista algún impedimento u orden de detención contra ellos.
(Reformado por el Artículo 8 del Decreto 23-2009 del Congreso de la República).