LCN · Artículo 27

Artículo 27del Ley contra la Narcoactividad

Terceros responsables

Capítulo VI. De las responsabilidades civiles

Quien hubiere obtenido beneficios económicos de los efectos de un delito, aún sin haber sido partícipe en su ejecución, responderá civilmente hasta el monto en que hubiere lucrado. Se exceptúa la notoria buena fe en todos los intervinientes del acto.

Cómo citar

Art. 27, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-27/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.