Artículo 27del Ley contra la Narcoactividad
Terceros responsables
Capítulo VI. De las responsabilidades civiles
Quien hubiere obtenido beneficios económicos de los efectos de un delito, aún sin haber sido partícipe en su ejecución, responderá civilmente hasta el monto en que hubiere lucrado. Se exceptúa la notoria buena fe en todos los intervinientes del acto.