LCN · Artículo 33

Artículo 33del Ley contra la Narcoactividad

Destino

Capítulo VI. De las responsabilidades civiles

Las responsabilidades civiles fijadas por el juez a favor del Estado, incrementarán los fondos privativos del Organismo Judicial, con destino específico a las actividades de investigación de los delitos a que se refiere esta ley, así como a la persecución, sanción y readaptación social de quienes cometan dichos delitos.

Si llegado el caso de resolver, no se hubiere establecido, total o parcialmente, el monto de las responsabilidades civiles, serán fijadas por el tribunal competente en la sentencia condenatoria, con base en los elementos señalados en este capítulo para su cálculo.

Cómo citar

Art. 33, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-33/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.