Artículo 93del Ley del Organismo Judicial
Supervisión de tribunales y prisiones
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo III. Corte de apelaciones y tribunales colegiados
Los tribunales colegiados en vista de los estados mensuales que deben pasarles los jueces de primera instancia y los tribunales militares, dictarán las medidas necesarias para que los asuntos no sufran demora y para que el personal llene cumplidamente sus obligaciones.
Las salas que tengan competencia en materia penal, dictarán las providencias necesarias para corregir los abusos o faltas que se cometan en los lugares de prisión. En todo caso grave o de responsabilidad, darán cuenta inmediata a la Corte Suprema de Justicia.
(Primer párrafo DEROGADO por Artículo 79 del Decreto 32-2016 del Congreso de la República).