LOJ · Artículo 93

Artículo 93del Ley del Organismo Judicial

Supervisión de tribunales y prisiones

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo III. Corte de apelaciones y tribunales colegiados

Los tribunales colegiados en vista de los estados mensuales que deben pasarles los jueces de primera instancia y los tribunales militares, dictarán las medidas necesarias para que los asuntos no sufran demora y para que el personal llene cumplidamente sus obligaciones.

Las salas que tengan competencia en materia penal, dictarán las providencias necesarias para corregir los abusos o faltas que se cometan en los lugares de prisión. En todo caso grave o de responsabilidad, darán cuenta inmediata a la Corte Suprema de Justicia.

(Primer párrafo DEROGADO por Artículo 79 del Decreto 32-2016 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 93, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-93/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.