Artículo 34del Ley contra la Narcoactividad
Particulares perjudicados
Capítulo VI. De las responsabilidades civiles
Las personas particulares perjudicadas por alguno de los delitos a que se refiere esta ley, podrán reclamar al procesado el pago de las responsabilidades civiles, la que se traducirá en indemnización pecuniaria por los daños materiales o morales privados y en la reparación o restitución total o parcial de los objetos o instrumentos del delito, cuya propiedad comprueben, siempre que sean de lícito comercio.