CTrib · Artículo 75

Artículo 75del Código Tributario

Extincion de la responsabilidad

Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo I. Parte General · Sección Segunda. Infracciones tributarias

Las infracciones y sanciones tributarias se extinguen por los motivos siguientes:

1.Muerte del infractor.

2.Exoneración o condonación.

3.Prescripción.

4.En los demás casos contemplados en el Artículo 55 de este código.

Cómo citar

Art. 75, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-75/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.