CTrib · Artículo 76

Artículo 76del Código Tributario

Prescripcion

Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo I. Parte General · Sección Segunda. Infracciones tributarias

Las infracciones y sanciones tributarias prescriben por el transcurso de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la sanción, respectivamente.

Cómo citar

Art. 76, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-76/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.