Artículo 222del Código de Salud
Prescripcion
Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo I. Disposiciones generales
La responsabilidad por infracciones y las sanciones establecidas en este Código y demás leyes de salud prescriben por el transcurso del plazo de cinco años, los que principian a contarse a partir de la fecha en que se cometió la infracción y si se hubiere impuesto alguna sanción, desde la fecha en que se notificó al infractor la resolución que la impuso.
El plazo de prescripción se interrumpe por:
a)La notificación al infractor de la orden de instrucción del procedimiento para determinar su responsabilidad.
b)La notificación de la resolución que determina la responsabilidad del infractor y la sanción que se le impone.
c)El reconocimiento expreso o tácito, por parte de la persona señalada como infractor, de que cometió la infracción.
d)Por cualquier acto o gestión escrita de la persona señalada como infractor dentro del expediente administrativo, o cualquier otro tipo de actuación producida por funcionario o profesional que esté investido de fé pública.
e)El infractor renuncia a la prescripción consumada en su favor, cuando transcurrido el plazo de la misma, acepta pagar o paga, en todo o en parte, la multa impuesta si ésta fuera la sanción o acepta cumplir la sanción impuesta si fuera de otro de los tipos regulados en este Código, sus reglamentos, demás leyes de salud, normas y disposiciones aplicables.