CSal · Artículo 222

Artículo 222del Código de Salud

Prescripcion

Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo I. Disposiciones generales

La responsabilidad por infracciones y las sanciones establecidas en este Código y demás leyes de salud prescriben por el transcurso del plazo de cinco años, los que principian a contarse a partir de la fecha en que se cometió la infracción y si se hubiere impuesto alguna sanción, desde la fecha en que se notificó al infractor la resolución que la impuso.

El plazo de prescripción se interrumpe por:

a)La notificación al infractor de la orden de instrucción del procedimiento para determinar su responsabilidad.

b)La notificación de la resolución que determina la responsabilidad del infractor y la sanción que se le impone.

c)El reconocimiento expreso o tácito, por parte de la persona señalada como infractor, de que cometió la infracción.

d)Por cualquier acto o gestión escrita de la persona señalada como infractor dentro del expediente administrativo, o cualquier otro tipo de actuación producida por funcionario o profesional que esté investido de fé pública.

e)El infractor renuncia a la prescripción consumada en su favor, cuando transcurrido el plazo de la misma, acepta pagar o paga, en todo o en parte, la multa impuesta si ésta fuera la sanción o acepta cumplir la sanción impuesta si fuera de otro de los tipos regulados en este Código, sus reglamentos, demás leyes de salud, normas y disposiciones aplicables.

Cómo citar

Art. 222, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-222/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.