Artículo 104del Ley de Protección al Consumidor
Prescripción
Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección V. Aplicación de las sanciones
La responsabilidad por infracciones y las sanciones establecidas en esta Ley prescriben por el transcurso del plazo de tres años, los que principian a contarse a partir de la fecha en que se cometió la infracción, y si se hubiere impuesto alguna sanción desde la fecha en que se notifico al infractor la resolución que la impuso.
El plazo de prescripción se interrumpe por:
a)La notificación al infractor de la orden de instrucción del procedimiento para determinar su responsabilidad.
b)La notificación de la resolución que determina la responsabilidad del infractor y la sanción que se le impone.
c)El reconocimiento expreso o tácito, por parte de la persona señalada como infractor, de que cometió la infracción.
d)Por cualquier acto o gestión escrita de la persona señalada como infractor dentro del expediente administrativo, o cualquier otro tipo de actuación producida por funcionario o profesional que esté investido de fe pública.
e)La renuncia del infractor a la prescripción consumada.